sábado, 23 de marzo de 2013

SE ACABARON 20 AÑOS DE EXCLUSIONES


CONSEJO DE ESTADO DECLARA QUE LOS DOCENTES OCASIONALES SÍ PUEDEN SER DIRECTORES DE ESCUELA EN LA UPTC


La Sección Primera del Consejo de Estado acaba de notificar la sentencia de 18 de octubre de 2012 por medio de la cual unánimemente se declara la nulidad del Acuerdo 049 de julio 4 de 2006 “Por el cual se aclara el artículo 24 del Acuerdo 067 de 2005”, emanado del Consejo Superior de la UPTC, que exigía ser profesor de planta para ser Director de Escuela.
La demanda la había interpuesto el entonces presidente de Asoprofe-UPTC Dr. Luis Bernardo Díaz –actual postdoctor en Derecho y actual Vocal de Asoprofe- hace más de 6 años y para la Sala fue claro que el Consejo Superior carece de facultades para “aclarar” acuerdos emanados de su propia sede, ratificando el fallo  del Consejo de 8 de febrero de 2007 que declaró la nulidad del Acuerdo 35 de 2006 (prórroga de un rector) y vulneró el artículo 69 de la Constitución Nacional que ordena que la “comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”.
La Sala acogió la demanda señalando: “Para la Sala es evidente y se desprende de las normas anteriores la contradicción entre ellas y la restricción establecida para los profesores ocasionales en la disposición demandada, por cuanto es un principio orientador de la UPTC la apertura a todas las personas, sin exclusión, por consideraciones de nacionalidad, etnia, ideología, credo o de cualquier otra índole que no sea la acreditación de las calidades académicas que la institución establezca para su acceso, y adicionalmente consagra como una política básica de dicha entidad el desarrollo de la democracia participativa, mediante el estímulo de la presencia real de la comunidad universitaria en los órganos de dirección de la institución”.
El Consejo de Estado estableció que dicho Acuerdo “contraría el artículo 68 inciso 2º de la Constitución Política, al igual que los artículos 2º (literal e) y 6º (literal e) del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005”. Lo cual indica que el Consejo Superior violó, además,  su propio Estatuto General.
Las consecuencias de este fallo tienen implicaciones nacionales, pues en adelante ninguna universidad podrá restringir en sus derechos a los docentes ocasionales a elegir y ser elegidos para cualquier cargo directivo, recibir comisiones de estudio, apoyos de investigación, casas o cabinas fiscales, y demás derechos que hasta la fecha sólo estaban disfrutando los docentes de planta.
Las consecuencias de este fallo también lesionan la eficacia del Acuerdo 021 de 2008 del mismo ente, que había limitado la dirección de Escuela para los docentes de planta de tiempo completo adscritos a la misma unidad académica. En adelante los docentes ocasionales podrán participar como Directores, Decanos, miembros de los Consejos Académico, Superior, Comités de elección diversos, Vicerrectores y Rectores.
Es menester que los sindicatos de profesores universitarios en sus distintos pliegos de peticiones ante las direcciones universitarias incluyan este punto de modificación del Estatuto General universitario para garantizar la defensa de los derechos de los ocasionales, indistintamente de si son de tiempo completo o medio tiempo, que también incluiría a los catedráticos. El fallo por extensión acoge en sus derechos a los docentes de planta de medio tiempo.

El fallo llega en un momento clave en que dignatarios de Asoprofe-UPTC como su Presidenta y su vocal Fred Manrique son víctimas de persecución disciplinaria de manera injusta, para acallarlos en su tarea de defender los derechos de los trabajares/as

1 comentario:

  1. Hola Bernardo, la noticia es absolutamente importante y debemos difundirla a todos los estamentos de la UPTC y otras universidades.
    Por favor, tienes copia del documento de la corte??

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